Micelio
Auto2 de diciembre de 2003

A- de 2003

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Luis Mesa Marin Y Otros Vs. Industrial Hullera S.A En Liquidacion Obligatoria Y Otros

Tema · dato duro
Recurso Reposicion Contra Auto Que Niega La Solicitud De Nulidad Sentencia Su.636/03. Improcedente
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Analogia
  • No puede aplicarse a todas las situaciones en las que no existe norma expresa en la jurisdicción constitucional
Acción De Tutela
  • Procedimiento preferente y sumario
Recurso De Reposicion En Tutela
  • Improcedencia contra auto que negó solicitud de nulidad en sede de revisión
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se rechazó por improcedente el recurso de reposición interpuesto por las sociedades relacionadas contra el auto proferido por la Sala Plena el 28 de Octubre de 2003, en virtud del cual resolvió negar la solicitud de nulidad de la Sentencia SU.636/03 dictada por la misma Sala y no tener en cuenta, por ser extemporáneas, unas solicitudes de nulidad y aclaración de dicha sentencia.

Contra este auto no procede recurso alguno.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. RECHAZAR por improcedente el recurso de reposicion interpuesto por las sociedades Textiles Fabricato Tejicondor S.A., Compania Colombiana de Tejidos S.A, -COLTEJER- y Cementos el Cairo S.A. contra el auto proferido por la Sala Plena el 28 de Octubre de 2003, en virtud del cual resolvio negar la solicitud de nulidad de la Sentencia SU-636 dictada por la misma Sala el 31 de Julio de 2003 y no tener en cuenta, por ser extemporaneas, unas solicitudes de nulidad y aclaracion de dicha sentencia.
  2. Contra este auto no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.